Si Ud. ha llegado a esta página buscando información sobre los tributos que gravan los Actos Jurídicos Documentados, es porque de algo le suena el concepto, pero si no está muy enterado de lo que significa, quizá debería informarse un poco, ya que en esta página solo le brindo una herramienta para su cálculo, pero la responsabilidad sobre su pago recae totalmente en Ud.
De momento en este gadget he previsto los pagos sobre "las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento."
Quizá en breve lo reprograme para incorporar los actos jurídicos timbrados.
De momento en este gadget he previsto los pagos sobre "las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento."
Quizá en breve lo reprograme para incorporar los actos jurídicos timbrados.
Para ponerlo en su página copie el siguiente código:
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